1.- ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Jacqueline Gutiérrez y José Luís Viloria, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.292.434 y 6.925.318, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil GRUPO ARNAK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 14 de agosto de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 349-A-Sgdo, asistidos por el abogado Gonzalo Pérez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.471, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 071-2011, d.....