Con fundamento en los argumentos antes señalado, debe este Juzgado informar al trabajador, que en caso de que considere, estime o aprecie, que su patrono haya violado algún derecho laboral incluso el despido luego de verificado el reenganche por parte de este tribunal, en el presente juicio, como ha sido, deberá acudir por ante la autoridad administrativa o judicial según sea el caso, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pues se ratifica que en lo que respecta a este juicio ya fue verificado por este tribunal en funciones de ejecución el reenganche, es decir, la obligación de hacer condenada, quedando solo pendiente para su verificación de cumplimiento, pues ya fue determinada por este tribunal en la oportunidad procesal la obligación de dar, léase el pago de lo adeudado por concepto de salarios caídos, en consecuencia este tribunal da por concluido el presente asunto en lo que respecta al reenganche y se ordena dar .....