IV
DE LA DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.059.262 en contra de el acto administrativo contenido en el Informe Definitivo de Verificación del Acta de Entrega del accionante en su carácter de Auditor Interno (saliente) de la Unidad de Auditoria Interna del Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, dictado por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo .....