se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Ana Julia Arilla.-
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 08/12/2016
La Secretaria
Ana Julia Arilla.-