V
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones y artículos 2, 23, 26 y 253 Constitucionales, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 601 y 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ABSUELVE al acusado (SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.904.925, nacido en Caracas el 18-06-1989, hoy con 17 años de edad, soltero, residenciado en Carapita, sector la cruz, casa sin numero de madera cerca de la bodega del señor Juan, por la comisión del delito de Circulación de papel moneda falso, tipificado en el articulo 300 del Código Penal, en agravio de la Fe Publica. Así mismo, se ordena la cesación de las medidas restrictivas de libertad a que estuvo sujeto e.....