este Tribunal revisado como ha sido el mismo, y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, lo homologa en los términos especificados en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por concluido el proceso y se le otorga el carácter de cosa Juzgada. Asimismo se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Todo ello en la demanda incoado por el ciudadano DANNIS DANIEL VIVAS BLANCO contra la empresa RESTAURANT LA MONTANARA.-