Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO y JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.", contra la Providencia Administrativa Nº 02-06 dictada en fecha 22 de febrero de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, mediante la cual declaró que la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, " ESTA OBLIGADA a discutir y negociar con la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-HARINA), el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en fecha 17 de Octubre de 2005".