Lo anteriormente expuesto, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida norma, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-