Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto con Escabinos de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, identificado plenamente en esta sentencia a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida se llamara DENNY FABIÁN RODRÍGUEZ SUÁREZ ilícito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 74 ejusdem. Pena que se le impone de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74.4 y 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, concatenados con los artículos 363, 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el art.....