En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 2007, por la abogada Lucy G. Figueroa, Defensora Pública Vigésima Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano José Felipe Campos, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de septiembre del corriente, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de cese de la medida de coerción personal que pesa en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá dictar la resol.....