Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano GIANCARLO PALERMO PERRONE, en su condición de representante de la ciudadana CARMELA PASCALE, contra la Firma Personal BIAGGIO DA ALESSANDRO CONTRERAS; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión