me aboco al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer y sentenciar, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de dicho abocamiento.