En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda patrimonial incoadapor la Corporación de Abastecimiento del Estado Bolivariano de Miranda S.A, creada según Decreto N° 2009-0209 de fecha 24 de agosto de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° Extraordinario 0236 del 25 de agosto de 2009,representada judicialmente por la ciudadana Yalcira Magaly Ledezma Linares, titular de la cédula de identidad número V- 6.548.270, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.051,contra la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A, inscrita por fusión de compañías relacionadas en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre del 2000, anotado bajo el número 36, Tomo 291-A-SDO, r.....