Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS EL VALLE C.A., DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"...Faja de terreno propio, el cual tiene una cabida total o extensión de treinta mil metros cuadrados (30.000 Mts2) o tres (3) hectáreas, situado geográficamente en el Alineamiento Este de la vía Barrio Juan Gil-Patilla, en la ciudad Villa del Rosario, Jurisdicción .....