Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Puche Alfonso, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Modifica el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSE CUBEROS MEZA, contra la Empresa MANTPROVE PROYECTOS C.A. CUARTO:. No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo