Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN contra las ciudadanas MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN y HELIANNA GALVIZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena agotar previamente la citación personal de la parte demandada, con lo vista a lo anterior se declara sin efecto jurídico la consignación realizada en fecha 16 de diciembre de 2014 por el Alguacil.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado se reserva proveer lo conducente por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firm.....