Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo en consulta dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de agosto de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 86 (antes 72) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Camacho Colmenarez contra el Ministerio del Popular para el Turismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.....