Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 29 de noviembre de 2022, por el abogado CARMELOSIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO FILACA, firma personal de la ciudadana CONSIGLIA ROSANNA DATTO BELLARIN, y la sociedad mercantil GRUPO FILACA, C.A., contra el Auto de fecha 01 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto de fecha 01 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripci.....