Por lo antes expuesto, esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA, en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar así una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.