Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de octubre de 2006, este Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, conforme a lo dispuesto en los articulos 180 y 181 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.461.043,94), que comprende el doble de la suma condenada, que es por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.29.230.521,97), mas CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.846.1.....