Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por la Contribuyente LICORERÍA LOS HERMANOS; en virtud de que por una parte observa este Tribunal que la Administración Tributaria aplicó erradamente las normas del COT de 1994, al aplicar la sanción agravada para cada período fiscal sin considerar que existe la infracción continuada por aplicación del Artículo 99 del Código Penal, que en este caso es la norma que es favorable al infractor; en consecuencia, este Tribunal a los fines de unificar los criterios jurisprudenciales conforme al Artículo 321 del CPC, considera perfectamente aplicable al presente caso, la doctrina desarrollada por la Sala Político Administrativa y por esta razón las multas aplicadas conforme al Artículo 104 del COT de 1994, deben disminuirse y ser calculadas como una sola infracción en los términos del dispositivo del Código Penal. En cuanto al alegato de la errada aplicación del valor de la UT, este J.....