V
DISPOSITIVA
A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. María Laura Molina Sandoval, Defensora Pública Cuadragésima Primera (41º) Penal Suplente del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano MATA FIGUEROA EDUARDO ENRIQUE, contra la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-12-2009, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido con fundamento en los artículos 250, 251y 252 del Texto Adjetivo Penal Vigente. En consecuencias se CONFIRMA la decisión impugnada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de .....