Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE INVALIDACION interpuesto por la representación legal de la empresa CARPINTERIA RIO DOURO, C.A., contra las actas de fecha 6 de noviembre de 2008, y 7 de noviembre de 2008, levantadas en el presente juicio que por Prestaciones Sociales, inocare el ciudadano JULIAN SOLORZANO ROJAS, contra la empresa COMERCIAL RIO DOURO, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo..- TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes, mediante boleta de la presente decisión.