Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sustituye la medida Prisión Preventiva, dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima. Se advierte al joven acusado que deberá acudir al Tribunal en compañía de sus representantes legales, a la audiencia pautada para el día 18-02-2010, debiendo estar en el recinto del tribunal a las 8:00 am Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducen.....