En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HORACIO MORALES LEÓN, IDALMIS CELESTE MÉNDEZ MORENO Y EDGAR BRICEÑO, defensores del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada el 03 de diciembre del 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99 ambos del Código Pen.....