En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión por violación del debido procedimiento administrativo; PROCEDENTE la pretensión de nulidad por la falta de responsabilidad penal al no resultar auxiliar solidario; PROCEDENTE, la denuncia por falso supuesto de Derecho de la sanción conforme al Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas; en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A., contra la Resolución de Multa SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-263/2009/N° 00007456, del 07 de julio de 2009, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Planilla de Pago número 0994191398, con fecha 08 de julio de 2009.
Se ANULA la Resolución de Multa SNAT/INA/APPC/A.....