III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
UNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número 75, Francisco Gervas, 10, en la ciudad de Madrid, España, debidamente apostillada por DON ERNESTO ESTEBAN CASTILLO, Secretario Judicial de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 20 de enero de 2011 con el No. 2041, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RICCARDO GIORGIO ROSSETTI BAHNIK y ROXANA ELIZABETH TORRES MARÍN, ut supra identificados.
Expídase por Secretaría copia certificada d.....