Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2008, por la abogada MARIEVA YOLL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), la cual queda Confirmada en toda y cada una de sus partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandante.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Se.....