TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano HERNAN JOSE PINEDA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.380.777, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA GRISELDA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.737.054.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90, en su ordinales 5 y 6 de la normativa especial antes citada, consistente en: Prohibir al agresor el acercamiento a la adolescente agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la adolescente agredida y asimismo Prohibir al agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia......