IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de Diciembre de 2016, por el abogado LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante, ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE MEDINA S.C., contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MONROY LANCHEROS, en contra de la Asociación Civil Presidente Medina S.C.-
TERCERO: No hay condenator.....