DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por el ciudadano RANDARTH ESCOBAR,, contra la sociedad mercantil DIVISION 3654 SEGURIDAD C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el N° 43 y Tomo 81-A-Qto
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.