DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETI, LORENA MORALES, CESAR SANCHEZ y JOSE DAVID BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715, 48.391, 49.039, 39.194 y 250.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VERUSHKA SUAREZ ANTEQUERA, contra del acto administrativo de remoción y retiro contenido en el oficio No. SNAT/DDS/ORH-2016-E-003978, de fecha 04 de agosto de 2016, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT). Así.....