De lo antes expuesto se desprende que la presente demanda no puede ser propuesta de la manera en que ha sido planteada, en virtud que el fundamento legal en el cual se basa la demanda resulta impreciso en virtud que el primer fundamento de derecho debe ser interpuesto ante un Tribunal de Primera Instancia por ser de carácter contencioso y el segundo por un Tribunal de Municipio, razón por la cual se insta a la parte accionante aclare el fundamento de derecho, a los fines de proceder al pronunciamiento de la admisión, para lo cual se le fija un lapso perentorio de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy so pena de inadmisión de la demanda y ASÍ SE ESTABLECE.