Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código
Civil, formulada por los ciudadanos JOSEFINA APONTE POLEO y LUIS RAFAEL
GARCÍA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-6.515.378 y V-6.326.165, respectivamente, asistidos en ese acto por la profesional
del derecho YETZHAILY MEJIAS SALOM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
174.856.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en
fecha 13 de abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil, Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 139, asentada en el libro de
matrimonios correspondiente al año 1989, llevados por dicha.....