Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Se tiene como tempestiva la contestación a la demandada y no opuesta las cuestiones previas, continuando de esta manera con el lapso del procedimiento ordinario establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (9) días del mes de Febrero del Año 2022. Sentencia N° 15 Asiento N°25.
El Juez Suplent.....