DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR los Recurso de Apelación: PRIMER RECURSO DE APELACIÓN, cursante del folio dos (2) al folio doscientos cuarenta (240) del Cuaderno Especial, interpuesto, en fecha 14 de Febrero de 2.007, por los Dres. LUISA AMELIA CARRIZALES y GERMÁN BRICEÑO, en su condición de defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) en Funciones de Control del Circuito Jud.....