Visto el escrito transaccional de fecha 05.03.2007, presentado por los abogados Wilma Salazar y Mignary Mora Rosales, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CARLOS RANGEL contra de la sociedad mercantil "S.A. ECONOCONSULT, E.T.T.", este Juzgado previa, revisión del escrito presentado y en vista que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, visto que la solicitud la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, este Juzgado acuerda lo r.....