En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES Sigue FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en su carácter de Liquidador de la SOCIEDAD FINANCIERA BANCOR S.A., Contra CMT TELEVISIÓN, S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente de acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir po.....