este Juzgado que conoció en fase de Mediación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales y en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede ajustado al principio de legalidad. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte apoderada Judicial de la parte Actora, cuya facultad expresa se evidencia de instrumento poder, que riela al físico del expediente, a los cinco (05) al siete (07), ambos inclusive, y como quiera que manifiesta que Desiste del Procedimiento que tiene incoado contra el Banco Industrial de Venezuela C.A., en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunc.....