Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano JUAN CARLOS PARDO, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 06729746 cuenta corriente N° 01080008180100003175, de fecha 05/03/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda.....