En el caso de autos, lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurías, que viene poseyendo desde hace 10 años, es decir, de acuerdo con lo afirmado no es que la ciudadana ha construido las citadas bienhechurías, sino que las viene poseyendo desde hace 10 años, no siendo la expedición de título supletorio, la vía procesal idónea para acreditar la propiedad de un inmueble, razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un título a su nombre.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-