Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA GARCIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.