III
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara CONSTRUCTORA AMARANTE, C.A. contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones efectuadas en el presente expediente incluyéndose el auto de admisión de fecha 21 de febrero de 2008.
Se condena en costas a la parte intimante conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.