DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL ORTIZ FREITEZ titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ GREGORIO RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.-
SEGUNDO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara del presente asunto una vez fenecido el lapso de ley para la apelación, a los fines de que culmine la investigación y dicte el correspondiente acto conclusivo.- La negativa de entrega del vehículo está fundamentada en los artículos 285, 286 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 26 de .....