vista la problemática del tema de la sucesión de las leyes penales, es improcedente la petición de la defensa en el sentido de que se le aplique a los penados la ley que más les favorezca, es decir la vigente al momento de cometer el hecho punible, toda vez que la vigente ley no les favorece a la hora de que pudiera ser procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo que al ser condenados por la ley que mas les favorecía (Ley anterior) aceptaron y asumieron con pleno conocimiento de causa todas y cada una las consecuencias inherentes al tipo penal tipificado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro de las cuales esta la no procedencia en vista de la pena que tiene señalada en su límite máximo, siendo inútil la aplicación de la vigente ley de drogas, en virtud de que no es norma favorable a los penado por lo que es Improcedente la solic.....