Finalmente, de lo anteriormente expuesto se observa que desde la última actuación de la sociedad mercantil "HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A", parte actora en la presenta causa, siendo ésta en fecha 18 de junio de 2014, hasta el día de hoy, no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado por la referida representación judicial. Así se decide.