III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1- CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta en fecha 25 de febrero de 2015, por las abogadas YULIMAR GÓMEZ MUÑÓZ, MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO y MARÍA EUGENIA SÄNCHEZ CARVAJAL, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA,
2- El DECAIMIENTO de la medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad y 339 y 420 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitada por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOGER JOHAN CHACON BETANC.....