En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I, de su escrito de pruebas señalados como: "PRIMERO"; "SEGUNDO"; "TERCERO"; "CUARTO"; "QUINTO"; "SEXTO"; "SÉPTIMO"; "OCTAVO"; "NOVENO" y "DECIMO", este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.