DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0154-13 contentivo del Informe Pericial de fecha 06 de mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.