Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., contra la sociedad mercantil LIBRERÍA 10 CICLOS S.R.L., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se NIEGA por improcedente en esta etapa del proceso la medida de SECUESTRO solicitada por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla.